En el proceso de la elaboración de las EVAP de los proyectos viales de menor envergadura, gestionados por sus titulares (sobre todo gobiernos regionales y gobiernos locales) que no cuenten con clasificación anticipada y propongan la categoría I. En estos casos, de ratificarse la propuesta de clasificación como categoría I, la EVAP se constituye en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) requerida por la Ley del SEIA, por lo que su contenido tiene que incluir todas las medidas de manejo ambiental, estableciéndose no solo como un mecanismo de clasificación del proyecto de inversión sino en el instrumento que permite gestionar los impactos ambientales negativos previstos por la ejecución de este durante toda su vida útil.
La certificación ambiental de un proyecto de inversión del subsector Transportes se obtiene mediante la aprobación de un instrumento de gestión ambiental cuyo detalle y complejidad dependen de la categoría asignada en función a la significancia de su impacto ambiental. Para establecer la categoría del instrumento de gestión ambiental correspondiente se debe consultar la lista de proyectos, actividades y servicios que cuentan con una clasificación anticipada establecida en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (RPAST)6, a los cuales se les asigna el estudio ambiental correspondiente (tabla 1).
TABLA 1 . Tipología de Proyecto de Inversión en el Sector Transporte

Si el proyecto no contase con una clasificación anticipada, se requerirá que el titular proponga y sustente una categoría con base en los impactos que se prevén generar como resultado de la ejecución de la actividad, a partir de los criterios de protección ambiental previstos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, y solicite al Senace su clasificación y aprobación, de ser el caso. Con este propósito se deberá adjuntar la correspondiente EVAP, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. De aprobarse la EVAP como categoría DIA I, esta se constituye en la certificación ambiental.
Algunas de las recomendaciones para la elaboración de los EVAP, es en la descripción del proyecto se detallarán las características de sus componentes, las actividades que se realizarán, sus insumos y residuos, y los componentes principales y auxiliares involucrados. La descripción debe agrupar las actividades por etapas: planificación, ejecución o construcción, operación, mantenimiento y cierre (o abandono)33. En la tabla 2 se desarrollan algunas de las secciones establecidas en el numeral II del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA para la descripción de las características del proyecto, las cuales el titular deberá tomar en cuenta en su integridad, en tanto apliquen a su proyecto. Asimismo, se detallan los documentos base que serán útiles para su elaboración y las herramientas que se pueden utilizar para la presentación de los contenidos.

El alcance de una EVAP, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, dependerá de la naturaleza de cada proyecto y de las particularidades del entorno en el que se proyecta su emplazamiento. Las variables que determinan el tipo de proyecto incluyen la naturaleza de la obra civil a realizar (construcción, mejoramiento, ampliación u otra), la clase de infraestructura de transporte (carretera, puente, trocha, etc.) y la magnitud de la obra (longitud de vía, luz de puente, secciones, tramos, etc.). También concurren otras condiciones particulares, que pueden determinar requisitos adicionales, como la interacción con ANP o con comunidades campesinas o nativas.